Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 141

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 141.- A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad, para impedirles el libre ejercicio de sus funciones, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, privación de derechos políticos hasta por tres años y de cincuenta a cien días de multa.

A quienes económicamente patrocinen a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y hasta doscientos días de multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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