ARTÍCULO 141.- A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad, para impedirles el libre ejercicio de sus funciones, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, privación de derechos políticos hasta por tres años y de cincuenta a cien días de multa.
A quienes económicamente patrocinen a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y hasta doscientos días de multa.