ARTÍCULO 142.- A quienes para hacer uso de un derecho o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnen tumultuariamente, perturbando el orden público por el empleo de violencia en las personas o sobre las cosas o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar una determinación, se le impondrán de dos a ocho años de prisión e inhabilitación de derechos políticos hasta por el mismo número de años, además de cincuenta a doscientos días de multa.
A quienes económicamente patrocinen a otros para cometer el delito de asonada o motín, se les impondrá prisión de tres a diez años y hasta doscientos cincuenta días de multa.