Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 144

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 144.- En todos los delitos previstos en este título, el responsable será destituido e inhabilitado por un tiempo igual al de la pena de prisión que se le imponga debiendo cubrir, además, de cincuenta a doscientos días de multa. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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