ARTÍCULO 146.- Comete el delito de abandono de funciones y será castigado con pena de tres meses a dos años de prisión, el servidor público que, sin habérsele admitido su renuncia, o antes de que se presente la persona que deba reemplazarlo, se separe de ellas sin causa justificada.
Comete igualmente este ilícito el servidor público que teniendo conocimiento, por razón de su empleo, cargo o comisión, de que actos de terceros pueden afectar el patrimonio o la función pública, no lo evite por los medios a su alcance, ni informe por escrito a su superior jerárquico.