Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 147

TÍTULO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO III ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 147.- Se impondrá de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que, en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que éstas les otorguen, incurran en los siguientes abusos:

I.- Solicitar indebidamente auxilio de la fuerza pública o emplearla para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;

II.- Ejercer violencia sobre una persona o insultarla sin causa legítima, al ejercitar sus funciones;

III.- Aprovechar el poder o autoridad del empleo, cargo o comisión que desempeñe, para satisfacer indebidamente algún interés propio o ajeno;

IV.- Realizar, en ejercicio de sus funciones, actos que produzcan daño o alguna ventaja indebida a los interesados en un negocio o a cualquier otra persona; y

V.- Contratar o autorizar la contratación de una persona inhabilitada por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, siempre que tenga conocimiento de esta situación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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