ARTÍCULO 145.- Comete el delito de ejercicio indebido de funciones públicas, el servidor público que:
I.- Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima o sin llenar los requisitos legales; 32
II.- Continúe ejerciendo sus funciones, empleo, cargo o comisión, después de saber que se le ha revocado su nombramiento, ha sido suspendido o destituido legalmente o por cualquier otra causa no pueda seguir cumpliendo su función;
III.- Ejerza funciones públicas distintas de las que le corresponden; y
IV.- Por si o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, o destitución, en su caso, e inhabilitación de seis meses a tres años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Al infractor de las fracciones III, y IV, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días de multa, destitución e inhabilitación de tres a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.