Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 166

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO IV USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 166.- Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño. 37

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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