Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 167

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO IV USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 167.- Al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio al que la ley obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Al que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en la ley, se niegue a otorgar la protesta o a declarar, se le aplicarán las mismas penas del párrafo anterior.

Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, solo se consumará el delito cuando, después de haber agotado dichos medios, subsista la desobediencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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