ARTÍCULO 168.- A la persona que empleando violencia, se oponga a que la autoridad ejerza alguna de sus funciones o resista el cumplimiento de una orden legítima ejecutada en forma legal, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta por cien días.
Artículo 168
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA · CAPÍTULO V DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA DE PARTICULARES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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