Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 178

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPÍTULO II EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 178.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se le aplicarán solamente de tres días a un año de prisión y multa hasta por veinte días, aún cuando el responsable fuese un servidor público, pero procederá igualmente la destitución. 39

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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