ARTÍCULO 181.- Se le impondrá prisión de un mes a un año o multa de cincuenta a doscientos días, a quien estando suspendido en el ejercicio de su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlo, quebrante su condena.
La misma sanción se impondrá al que teniendo prohibido ir a lugar determinado o residir en él, viole la prohibición o ejercite cualquier otro derecho que tenga suspendido o que haya perdido en virtud de sentencia ejecutoriada.
A quien quebrante el confinamiento impuesto en la sentencia, se le aplicará prisión por todo el tiempo que faltaba para extinguirlo.