ARTÍCULO 182.- El robo o la destrucción dolosa de expedientes, constancias procesales y documentos que contengan obligación, liberación o trasmisión de derechos que obren en los expedientes, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de dos a doce años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.
La misma pena se aplicará a quien destruya, altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias o archivos electrónicos pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.
Si el delito lo comete un servidor público se le impondrá, además, la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un término de hasta dos años.