Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 182

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPÍTULO IV ROBO Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 182.- El robo o la destrucción dolosa de expedientes, constancias procesales y documentos que contengan obligación, liberación o trasmisión de derechos que obren en los expedientes, archivos o cajas de seguridad de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia o de la ejecución de penas y medidas de seguridad, se castigará con pena de dos a doce años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.

La misma pena se aplicará a quien destruya, altere o copie indebidamente constancias, resoluciones o informes contenidos en memorias o archivos electrónicos pertenecientes a los órganos de procuración y administración de justicia o a las autoridades encargadas de la ejecución de penas.

Si el delito lo comete un servidor público se le impondrá, además, la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un término de hasta dos años.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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