ARTÍCULO 192.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta por cien días de salario:
I.- Al que falsifique llaves, contraseñas, credenciales, sellos, o marcas oficiales;
II.- Al que haga uso indebido de sellos, contraseñas, credenciales o marcas oficiales; y
III.- Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique llaves, sellos, marcas, credenciales o contraseñas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.