Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 192

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPÍTULO X EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

ARTÍCULO 192.- Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta por cien días de salario:

I.- Al que falsifique llaves, contraseñas, credenciales, sellos, o marcas oficiales;

II.- Al que haga uso indebido de sellos, contraseñas, credenciales o marcas oficiales; y

III.- Al que enajene los objetos a que se refieren las fracciones anteriores, conociendo su falsedad.

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta cincuenta días, a quien falsifique llaves, sellos, marcas, credenciales o contraseñas de particulares, los enajene o haga uso ilícito de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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