Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 191

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA PROCURACIÓN · CAPÍTULO X EJERCICIO INDEBIDO DEL PROPIO DERECHO

ARTÍCULO 191.- La persona que, para hacer efectivo un derecho que requiere declaración judicial previa, empleare, violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año y hasta cincuenta días de multa, siempre que el hecho no constituya otro delito. Esta figura solo será perseguible a querella de parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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