ARTÍCULO 193.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario a quien, para obtener un beneficio para sí o para otro o causar un perjuicio y sin autorización de la persona interesada:
I.- Ponga una firma o rúbrica falsa en un documento, aunque sea imaginaria, o altere una verdadera;
II.- Aproveche indebidamente un documento en blanco que contenga huella digital, firma o rúbrica de una persona;
III.- Altere el contenido de un documento verdadero, después de concluido y firmado, cambiando su sentido en forma sustancial;
IV.- Varíe la fecha, el monto de los intereses o cualquier otro circunstancia relativa al tiempo y modo de la ejecución del acto contenido en el documento;
V.- Atribuya el que extiende el documento o a la persona a cuyo nombre se hace, una investidura o calidad necesaria para la validez del acto;
VI.- Redacte un documento en términos que cambien substancialmente el acuerdo, creando obligaciones o derechos ajenos a la voluntad del otorgante;
VII.- Altere un perito el contenido de un documento, al traducirlo; y
VIII.- Engañe o sorprenda a alguien, haciendo que firme un documento público o privado que no habría firmado sabiendo su contenido.
La misma sanción se impondrá al que, a sabiendas, haga uso de un documento falso, a menos que se utilice como medio para la comisión del delito de fraude, ya que en este caso su utilización quedará subsumida en la forma agravada de este último ilícito.