Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 219

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 219.- Al que en forma pública provoque o recomiende la realización de conductas viciosas, se le aplicarán de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, de diez a cincuenta días de salario de multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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