ARTÍCULO 220.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cincuenta días de salario de multa:
I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver, parte de él, o un feto humano, sin orden de la autoridad competente;
II.- Al que exhume un cadáver sin observar los requisitos legales o con violación de derechos; y
III.- Al que sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver, sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.