Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 220

TÍTULO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA · CAPÍTULO VI INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN ILÍCITAS

ARTÍCULO 220.- Se impondrá prisión de seis meses a tres años y hasta cincuenta días de salario de multa:

I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver, parte de él, o un feto humano, sin orden de la autoridad competente;

II.- Al que exhume un cadáver sin observar los requisitos legales o con violación de derechos; y

III.- Al que sustraiga o esparza las cenizas de un cadáver, sin la autorización del cónyuge supérstite o de los parientes consanguíneos más cercanos en grado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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