ARTÍCULO 223.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I.- Funcionarios electorales: quienes en los términos de la Ley Electoral del Estado integren los órganos que cumplen funciones públicas en materia electoral;
II.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de un proceso electoral, los propios partidos otorgan representación para actuar ante los órganos electorales en los términos de la ley de la materia; y
III.- Documentos públicos electorales: las boletas electorales, las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales y municipales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur.