Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 223

TÍTULO OCTAVO DELITOS ELECTORALES · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES

ARTÍCULO 223.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I.- Funcionarios electorales: quienes en los términos de la Ley Electoral del Estado integren los órganos que cumplen funciones públicas en materia electoral;

II.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de un proceso electoral, los propios partidos otorgan representación para actuar ante los órganos electorales en los términos de la ley de la materia; y

III.- Documentos públicos electorales: las boletas electorales, las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales y municipales y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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