ARTÍCULO 225.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa hasta por doscientos días de salario, al funcionario partidista que: 52
I.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos electorales;
III.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales; o
IV.- Impida con violencia la apertura, instalación o cierre de una casilla; o interfiera u obstaculice el escrutinio o cómputo.