ARTÍCULO 228.- Se impondrá prisión de dos a siete años y multa hasta doscientos días de salario, a quien por cualquier medio participe en la alteración del registro de electores del Padrón Electoral del Estado, los listados nominales o en la expedición ilícita de Credenciales para Votar.
Artículo 228
TÍTULO OCTAVO DELITOS ELECTORALES · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ELECTORALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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