Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 230

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 230.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables en materia ecológica, descargue, deposite o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o, en los mismos términos, contamine la atmósfera.

Cualquiera que sea la afectación ecológica, se procederá a clausurar la fuente de contaminación hasta que se demuestre, pericialmente, que su funcionamiento no es riesgoso para el medio ambiente. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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