ARTÍCULO 230.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables en materia ecológica, descargue, deposite o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o, en los mismos términos, contamine la atmósfera.
Cualquiera que sea la afectación ecológica, se procederá a clausurar la fuente de contaminación hasta que se demuestre, pericialmente, que su funcionamiento no es riesgoso para el medio ambiente. En caso de reincidencia la clausura será definitiva.