ARTÍCULO 231.- Se impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien contraviniendo las disposiciones legales aplicables y los límites fijados en las normas técnicas, emita ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica en zonas de jurisdicción estatal, que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, la fauna o los ecosistemas.
Para proceder penalmente por los delitos ecológicos previstos en este capítulo, se otorga acción pública, sin perjuicio de que el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, en su caso, formulen la acusación correspondiente. 54