Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 231

TÍTULO NOVENO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE · CAPÍTULO ÚNICO DELITOS ECOLÓGICOS

ARTÍCULO 231.- Se impondrá de un mes a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, a quien contraviniendo las disposiciones legales aplicables y los límites fijados en las normas técnicas, emita ruidos, vibraciones, energía térmica o lumínica en zonas de jurisdicción estatal, que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, la fauna o los ecosistemas.

Para proceder penalmente por los delitos ecológicos previstos en este capítulo, se otorga acción pública, sin perjuicio de que el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, en su caso, formulen la acusación correspondiente. 54

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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