ARTÍCULO 23.- Por su realización en el tiempo, los delitos pueden ser:
I.- Instantáneos, cuando se consuman al realizarse los elementos que integran el tipo penal;
II.- Permanentes, cuando los actos de ejecución del delito se prolongan en el tiempo; y
III.- Continuados, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas típicas, se viola el mismo precepto legal, siempre que el delito pudiera cometerse mediante una sola conducta y afecte al mismo sujeto.