ARTÍCULO 25.- El dolo se presume frente a la culpa y la preterintención, salvo prueba en contrario. La presunción de que el delito es doloso no se destruirá, aunque el acusado pruebe:
I.- Que creía que el fin que se propuso era legítimo;
II.- Que erró en la persona o cosa en que se propuso cometer el delito; y
III.- Que obró con el consentimiento del ofendido, cuando los bienes o derechos sean indisponibles. 5