Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DELITO Y RESPONSABILIDAD PENAL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL DELITO

ARTÍCULO 26.- Hay dolo indirecto cuando, existiendo la posibilidad de que los actos u omisiones dirigidos contra la víctima directa afecten a terceros, el inculpado admita estas últimas consecuencias.

Existe dolo genérico o indeterminado cuando el delincuente se propone producir un daño no identificado, aceptando el resultado de su conducta, cualquiera que éste sea.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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