ARTÍCULO 24.- Atendiendo al grado de culpabilidad, los delitos son:
I.- Dolosos o intencionales, cuando se quiere o acepta el resultado, existiendo dolo directo en el primer caso y dolo indirecto o indeterminado, cuando solo se aceptan las consecuencias de la conducta;
II.- Culposos, cuando no se previó el resultado, siendo previsible o, habiéndose previsto, se tuvo la esperanza de que no se realizaría, siempre que en la producción del resultado típico el delincuente haya obrado con imprudencia o negligencia; y
III.- Preterintencionales, cuando se causa un resultado típico más grave que el querido o aceptado, si éste es previsible y consecuencia del acto u omisión dolosos.