ARTÍCULO 236.- Al que contrajere nuevo matrimonio, sin hallarse legalmente disuelto el anterior, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta por cien días de salario. Esta misma sanción se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el matrimonio.
Artículo 236
TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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