Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 249

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI PELIGRO DE CONTAGIO

ARTÍCULO 249.- Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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