ARTÍCULO 250.- A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.
Cuando falte el consentimiento de la mujer, se aplicará a quien la hiciere abortar, prisión de tres a ocho años y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a doce años.