Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ABORTO 58

ARTÍCULO 250.- A la mujer que realice o autorice su aborto y a la persona que le hiciere abortar con su consentimiento, se le aplicará de dos meses a dos años de prisión o trabajo en favor de la comunidad hasta por doscientas jornadas, además de multa de veinte a cien días de salario.

Cuando falte el consentimiento de la mujer, se aplicará a quien la hiciere abortar, prisión de tres a ocho años y, si mediare violencia física o moral, de cuatro a doce años.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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