Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 266

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 266.- Cuando en la comisión del delito de lesiones intervengan dos o más sujetos que actúan con dolo indeterminado y sin acuerdo previo, a todos se les impondrán de seis meses a cinco años de prisión, y multa de hasta cien días de salario, cuando no pueda identificarse al autor de las lesiones.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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