Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 268.- Hay premeditación, cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se pretende cometer, siempre que el estado anímico del sujeto permita la deliberación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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