ARTÍCULO 267.- El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometan con premeditación, alevosía o traición.
Artículo 267
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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