ARTÍCULO 287.- A quien sin el consentimiento de una persona púber o con el consentimiento de una impúber o de quien no tenga capacidad mental para comprender, realice en ella un acto erótico sin el propósito de llegar a la cópula o la haga ejecutar, será castigado con prisión de un mes a tres años y multa de hasta cincuenta días.
Artículo 287
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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