ARTÍCULO 288.- Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena se aumentará en una mitad.
Artículo 288
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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