ARTÍCULO 295.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
Artículo 295
TÍTULO DÉCIMO · CAPITULO V ACOSO SEXUAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.