ARTÍCULO 296.- Se aplicará prisión de dos a diez años y hasta de doscientos días de multa, cuando el robo se cometa:
I.- De noche o en lugar despoblado o desprotegido;
II.- Sobre vehículos de motor;
III.- Valiéndose el activo de identificaciones falsas o de supuestas órdenes de autoridad; 67
IV.- En cualquier tipo de transporte público, sus estaciones o terminales;
V.- Aprovechándose de la confianza de la víctima derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
VI.- Sobre expedientes, libros o documentos existentes en oficinas, bibliotecas o archivos públicos;
VII.- En un lugar cerrado;
VIII.- Sobre postes, alambres y otros materiales que sirvan como cercos a las áreas de siembra; y
IX.- Sobre tubos, conexiones, tapas de registro, señalamientos o cualquier objeto destinado a un servicio público.