Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 298

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 298.- Cuando la violencia en las personas constituya otro delito se aplicarán las reglas de acumulación. Si la violencia en las cosas produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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