ARTÍCULO 298.- Cuando la violencia en las personas constituya otro delito se aplicarán las reglas de acumulación. Si la violencia en las cosas produce daños, éstos quedarán subsumidos en el delito de robo agravado.
Artículo 298
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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