ARTÍCULO 297.- Se impondrán de tres a quince años de prisión y hasta trescientos días de multa y el responsable no tendrá derecho a la libertad caucional, por tratarse de un delito grave, cuando el robo se cometa:
I.- En un lugar habitado o destinado para habitación, cualquiera que sea el material del que esté construido, esté fijo en la tierra o pueda ser movido, exceptuando las dependencias que no tengan comunicación con la finca, aunque estén dentro de sus muros o cercados, de tal manera que el robo no ponga en peligro a sus habitantes;
II.- Empleando violencia en las personas o en las cosas, aunque recaiga sobre persona distinta de la robada o el ladrón la utilice para facilitar su fuga o defender lo robado;
III.- Aprovechando las condiciones de confusión producidas por catástrofes o desórdenes públicos;
IV.- En una oficina recaudadora o en perjuicio de cualquier institución que conserve o transporte caudales;
V.- Por dos o más personas con premeditación o asechanza; y
VI.- Respecto de maquinaria, insumos, instrumentos y equipos de labranza o pesca, frutos cosechados o por cosechar o productos que se encuentren en el campo o en el lugar de la explotación pesquera, siempre que el valor de estos últimos exceda de ciento ochenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado.