Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 316

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 316.- Las sanciones se aplicarán aún cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en litigio, pero en los casos de despojo furtivo o engañoso, solo se procederá a petición de parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.