ARTÍCULO 318.- Comete el delito de extorsión y se le aplicarán de dos a diez años de prisión y hasta trescientos días de multa, el que sin derecho y mediante violencia física o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro, para sí o para otro, o causar un perjuicio patrimonial.
Se equipara a la extorsión y se le aplicará la misma pena de este delito a quien intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes en la averiguación previa o en el proceso penal respectivo.
Las penas por extorsión se aumentarán en una mitad más del mínimo y del máximo, si se realiza por miembros de una organización delictiva, por un servidor público vinculado con el área de la seguridad pública o por quien haya ejercido funciones de este tipo procediendo, además en el caso de servidores públicos, la destitución y la inhabilitación hasta por diez años.