ARTÍCULO 317.- Al que teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, obtenga un lucro para sí o para otro, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o empleando indebidamente los bienes o recursos que se le hubiesen entregado, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa hasta de trescientos días de salario. La administración indebida se perseguirá a querella de parte ofendida.
El juez, atendiendo a la gravedad y al número de conductas ilícitas que integren el delito, podrá condenar al responsable a la pérdida o suspensión hasta por cinco años, del derecho a fungir como administrador, gerente o contador de empresas.