ARTÍCULO 32.- No producen reincidencia:
I.- La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene carácter delictivo en el Estado;
II.- Las sentencias dictadas por delitos contra la seguridad del Estado;
III.- Las sentencias dictadas por delitos culposos, excepto el de homicidio; y
IV.- Las sentencias que impongan reclusión menor a seis meses o penas no privativas de la libertad.