Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 5

ARTÍCULO 5º.- Las penas y medidas de seguridad serán impuestas en los términos y con las modalidades previstas por este Código y ejecutadas por las autoridades competentes, de acuerdo a la resolución que la decrete y a los principios de respeto por la dignidad humana. 2

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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