Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 6

ARTÍCULO 6º.- La responsabilidad penal sólo puede afectar a la persona o bienes del delincuente, excepto en los casos previstos para las personas jurídicas y la reparación del daño exigible a terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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