ARTÍCULO 56.- Los directores de hospitales públicos o privados y los terceros que, en auxilio de la víctima, hubiesen cubierto materiales o servicios legalmente incluidos en la reparación del daño, tendrán derecho a recuperar el monto de sus erogaciones actualizado en contra del obligado, compareciendo en el mismo procedimiento penal con los mismos derechos del ofendido o, en su caso, por la vía civil.
Artículo 56
TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO VI REPARACION DEL DAÑO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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