Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 76

TÍTULO TERCERO CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO · CAPÍTULO XIV MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INIMPUTABLES

ARTÍCULO 76.- La reclusión hospitalaria de inimputables por discapacidad mental y la educación especializada de retrasados mentales medios y profundos o de sordomudos analfabetas, se prolongará por todo el tiempo necesario para su curación o rehabilitación, pudiendo entregarse en custodia familiar cuando, el Juez, considere no exista el temor fundado de que cometerán nuevos delitos.

La entrega en custodia familiar será obligatoria, cuando la reclusión hospitalaria o el internamiento en institución educativa especializada se haya prolongado por el máximo de la pena aplicable al delito cometido pero, en todo caso, será necesario que un miembro de la familia se comprometa a vigilar al inimputable y a continuar el tratamiento o educación especializada impuesto.

Los inimputables que sean entregados en custodia familiar para que continúen su tratamiento en libertad, estarán sometidos a la vigilancia de la autoridad, quedando obligados a reparar el daño, tanto el inimputable como los terceros a que se refiere este código.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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