ARTÍCULO 77.- Cuando se condene a un alcohólico o persona habituada al consumo de estupefacientes o psicotrópicos y se demuestre una relación causal entre estos hábitos y la conducta delictiva, el Juez ordenará que se someta al condenado a un tratamiento de desintoxicación obligatorio.
De igual manera el juzgador incluirá en su sentencia la obligación a sujetarse a un programa de autoayuda para la recuperación del responsable.