ARTÍCULO 94.- Cuando la conducta o el hecho se realicen bajo un error vencible, respecto a la existencia de algunos de los elementos esenciales que integran la descripción típica o, por el mismo tipo de error, estime equivocadamente el sujeto que su conducta es lícita, será responsable, a título de culpa, si el tipo legal admite este grado de culpabilidad o, con la mitad del mínimo y del máximo previsto para el delito doloso.
Artículo 94
TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIONES PARA EL CASO DE REINCIDENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.