Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 94

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIONES PARA EL CASO DE REINCIDENCIA

ARTÍCULO 94.- Cuando la conducta o el hecho se realicen bajo un error vencible, respecto a la existencia de algunos de los elementos esenciales que integran la descripción típica o, por el mismo tipo de error, estime equivocadamente el sujeto que su conducta es lícita, será responsable, a título de culpa, si el tipo legal admite este grado de culpabilidad o, con la mitad del mínimo y del máximo previsto para el delito doloso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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