Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 95

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIONES PARA EL CASO DE REINCIDENCIA

ARTÍCULO 95.- Cuando la conducta se realice ignorando el autor que se encuentra tipificada legalmente o por una equivocada interpretación de la ley, en virtud de su extremo atraso cultural o aislamiento social, así como su pertenencia a un grupo étnico, se le impondrán de tres días a cuatro años de prisión, en el caso de que no se considere procedente el perdón judicial o la sustitución de la pena.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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