Código Penal para el Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 96

TÍTULO CUARTO APLICACIÓN DE SANCIONES · CAPÍTULO VII SANCIONES PARA LOS DELITOS COMETIDOS POR UN ERROR VENCIBLE

ARTÍCULO 96.- Cuando alguien por error comete un delito en perjuicio de persona distinta de la que iba dirigida su conducta, no serán puestas a su cargo las circunstancias agravantes que deriven de la cualidad del ofendido, pero serán valoradas, para efectos de la individualización de la pena, las cualidades personales de la víctima original.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de junio de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.